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¿Una avería técnica exonera de responsabilidad a una compañía aérea?

¿Una avería técnica exonera de responsabilidad a una compañía aérea?

UN BILLETE ES UN CONTRATO

 

No sé hasta qué punto somos conscientes de que cuando compramos un billete de avión estamos formalizando un contrato entre la compañía que lo vende y el cliente, o sea nosotros, el comprador. Un contrato que desde el mismo momento de la compra incluye derechos y obligaciones entre las dos partes.

Partimos de ésta base para entender que cuando una compañía aérea no cumple con sus obligaciones o compromisos contractuales, sean los que sean éstos, tenemos todo el derecho a reclamar por las molestias causadas.

He empezado con ésta introducción porqué yo no era consciente de la importancia que tenía el hecho de obtener un simple billete de avión más allá de la obligación de la compañía de darte una butaca en uno de sus aviones y llevarte a destino hasta que el año pasado compramos un billete en Aerolíneas Argentinas de Madrid a Buenos Aires.

Resulta que la salida era el 24 de Agosto a las 21.10 des del aeropuerto de Barajas ahora llamado Adolfo Suarez, con destino Buenos Aires, hora aproximada de llegada a las 5.20 del dia siguiente. Pero ya en el aeropuerto la compañía retrasó el vuelo por problemas técnicos hasta el dia siguiente 25 de Agosto a las 21.10, o sea, que llegamos a Buenos Aires el 26 de Agosto a las 5.20, 24 horas más tarde de lo esperado y de lo contratado.

Me puse en contacto con el defensor del pasajero y me dijeron que según el artículo 7 del Reglamento 261/04 si el retraso era mayor de tres horas y no era por causas de fuerza mayor tenía derecho a reclamar. Literalmente me citaron una sentencia del 2009 en la que se decía lo siguiente: “procede declarar que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden invocar el derecho de compensación previsto en el art. 7 cuando soportan una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas de la hora de llegada prevista inicialmente por el transportista aéreo”.

La compañía alegó que no era responsable de los hechos ya que la causa del retraso era debido a un fallo técnico no detectado previamente a la llegada a Madrid consistente en la pérdida de combustible, que era necesario cambiar una válvula del tanque interno del ala derecha, por lo que el avión tuvo que quedar fuera de servicio ya que no contaban con dicha pieza de repuesto al ser la compañía de Buenos Aires y no poder conseguir la pieza hasta unas horas después.

La sentencia resultante del juicio fue que el retraso sí era responsabilidad de la compañía ya que la prestación, conservación y mantenimiento de la aeronave corresponde a la empresa responsable, o sea a la compañía, por lo que el objeto del pleito estaba dentro de los parámetros para considerar responsable a la compañía del retraso ya que resultó ser una falta de presivilidad por parte de ésta. Por lo que la empresa debía compensarnos con lo que marca el art. 7 en retrasos de más de tres horas en vuelos intercomunitarios de más de 1500 Km, 600 euros a cada una y con 29 euros que es lo que nos costó el medio de transporte para llegar a destino al llegar a Buenos Aires ya que tuvimos que cambiarlo debido al retraso.

Dicho esto, espero que mi experiencia les sirva para entender que desde el momento en que compramos un billete tenemos nuestros derechos y las compañías unas obligaciones que cumplir, y que si no se cumplen, pueden reclamar poniéndose en manos de buenos profesionales.